- Cualquier actuación relacionada con la venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, incluida su importación, deberá ser realizada por empresas o entidades autorizadas al efecto.
- Cualquier negocio jurídico como permuta, cesión, alquiler u otro por el que se entregue a una instalación de diagnóstico un equipo de rayos X se considerará, incluso entre particulares, como venta a los efectos de este reglamento
- La fabricación de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico, salvo los destinados exclusivamente a uso veterinario, estará exenta del régimen de autorización establecido en el artículo 74 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.
- La operación de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico destinada a su puesta a punto, prueba, o verificación fuera de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico registradas, requerirá disponer de una instalación radiactiva autorizada según lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. A tal efecto, y en concordancia con el apartado 3 del artículo 74 antes citado, las empresas o entidades que, además de la venta y asistencia técnica, pretendan realizar esta actividad, podrán solicitar una autorización única.
EVAT
La comercialización y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico, o bien de aparatos productores de radiación, con otros fines, o que albergan fuentes radiactivas, necesitan autorización de los Organismos competentes. En concreto, requerirán autorización de la Dirección General de la Energía.
- La fabricación de aparatos, equipos y accesorios que incorporen sustancias radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes.
- La adición deliberada de sustancias radiactivas en la producción de bienes de consumo, con las prohibiciones previstas en la reglamentación sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- La importación, exportación, movimiento intracomunitario, comercialización y cualquier tipo de transferencia de materiales radiactivos y de los aparatos, equipos y bienes de consumo descritos arriba.
- La asistencia técnica de los aparatos radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes.
Por otra parte, en lo que se refiere a los rayos X con fines de diagnóstico médico
CAFPRO XRAY tiene unas dilatada experiencia en la elaboración de memorias de solicitud para todas las actividades arriba descritas, y puede elaborar un presupuesto adaptado a sus necesidades, para la elaboración de la documentación, seguimiento del proceso. Respuesta a requerimientos adicionales, formación, elaboración de procedimientos, suministro de equipos de medida, vigilancia dosimétrica, etc… Igualmente podemos realizar las tramitación de la solicitud de Aprobación de Tipo de Aparato Radiactivo para una serie de equipos que desee comercializar y que cumplan los requisitos, ampliando el abanico de clientes al no requerirse disponer de instalación radiactiva para su operación.